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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234635
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 47
BRACEROS, TRAFICO ILEGAL DE. NO ADMITE TENTATIVA POR SER DELITO DE RESULTADO ANTICIPADO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 47
El artículo 118 de la Ley General de Población sanciona no sólo a quien introduzca personas a un país extranjero, sino también a quien pretenda hacerlo; si alguien se conduce en esta forma, agota la hipótesis abstracta legal y, por ende, consuma en delito sin poderse hablar de tentativa; en efecto, el precepto comentado crea un tipo de los que la doctrina llama "de resultado anticipado", en los cuales el evento no es elemento configurativo esencial, porque puede o no tener realidad material, lo que da categoría de delito consumado a una conducta que en un caso distinto sería ejecutiva pero no consumativa del delito.
Precedentes
Amparo directo 4192/80. Juan Rumbo López. 7 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Nota:
En los Volúmenes 145-150, página 46, la tesis aparece bajo el rubro "BRACEROS, TRAFICO ILEGAL DE. ARTICULO 118 DE LA LEY GENERAL DE POBLACION. NO SE REFIERE A LA TENTATIVA DE UN DELITO.".
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "POBLACION, LEY GENERAL DE. EL ARTICULO 118 NO SE REFIERE A LA TENTATIVA DE UN DELITO.".