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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234638
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 57
CAREOS, OMISION DE, EN CASO DE VARIACION EN LOS TESTIMONIOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 57
Si en una segunda declaración el testigo sostiene que el acusado lo obligó a que se produjera con falsedad en la primitiva manifestación que emitió, en la que exculpó al propio acusado, y si no se practicó entre ellos, testigo y acusado, el careo correspondiente, y en la sentencia reclamada se alude a dicho segundo testimonio como dato de convicción para la condena, debe considerarse que hay violación al artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 3538/76. Teodoro Luna Saucedo. 18 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 82, página 15, tesis de rubro "CAREOS, OMISION DE, VIOLATORIA DE GARANTIAS.".
Volumen 78, página 17, tesis de rubro "CAREOS, RETRACTACIONES DE LOS TESTIGOS EN LOS.".