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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234639
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 57
CAREOS, PRINCIPIO DE INMEDIATEZ RESPECTO A LAS DECLARACIONES DE LOS TESTIGOS EN RELACION CON LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 57
Lo que se ha dado en llamar principio de inmediatez significa que merecen mayor crédito las declaraciones producidas a raíz de los hechos, diríase que inmediatamente después de los mismos, pero no quiere decir que el Juez natural deba estar siempre ineludiblemente atado a la primera manifestación que haga un testigo, so pretexto del aludido principio; por otra parte, la práctica del careo entre testigo e inculpado viene a ser complemento de las declaraciones de ambos, y si el testigo manifiesta en la respectiva diligencia que el inculpado no es la persona a que se refirió en su primitiva declaración señalándolo como participe del hecho, no puede el Juez, al amparo de la inmediatez o de apreciación subjetivas, decidir que el testimonio rendido en primer lugar prueba plenamente en contra del referido inculpado.
Precedentes
Amparo directo 6455/79. Carlos Gómez Hernández. 18 de febrero de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Francisco Pavón Vasconcelos. Ponente: Mario G. Rebolledo Fernández.