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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234640
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 58

CAREOS SUPLETORIOS, PROCEDENCIA DE LOS.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 58

Precedentes

Amparo directo 6447/80. Felipe Coronado Galván. 5 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa. Véase Semanario Judicial de la Federación: Séptima Epoca, Segunda Parte: Volúmenes 91-96, página 15, tesis de rubro "CAREOS CONSTITUCIONALES. SU OMISION ENTRAÑA UNA VIOLACION DE GARANTIAS.". Volumen 79, página 15, tesis de rubro "CAREOS SUPLETORIOS, NO INCONSTITUCIONALES (ARTICULO 268 DEL CODIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.". Volumen 76, página 27, tesis de rubro "CAREOS SUPLETORIOS.". Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen XVI, página 63, tesis de rubro "CAREOS.". Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "CAREOS, OMISION DE.".
Registro digital (IUS): 234640