Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234641
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234641
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 58
CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, EN LA SENTENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 58
Las conclusiones del Ministerio Público constituyen el límite de la actividad jurisdiccional del juzgador, dado que es a aquel funcionario a quien, por mandato constitucional, corresponde el ejercicio de la acción penal, el cual se perfecciona en el momento en que formula conclusiones; por tanto, debe estimarse legal la variación de la clasificación de los delitos, cuando se trate de los mismos hechos, pero además haya acusado en ese sentido el Ministerio Público, pues lo contrario implicaría rebasar los límites de la acusación; de manera que en la sentencia se hace una reclasificación del delito al tener por acreditada una modalidad por la que no se ejercitó acción penal, hay violación del artículo 20 constitucional.
Precedentes
Amparo directo 4447/80. Víctor Hernández Gil. 7 de abril de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alfonso M. Patiño Vallejo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala:
Tesis 10, página 31, bajo el rubro "ACUSACION. EL JUEZ NO DEBE REBASARLA.".
Tesis 54, página 127, bajo el rubro "CLASIFICACION DEL DELITO, CAMBIO DE LA, EN LA SENTENCIA.".
Tesis 108, página 239, bajo el rubro "DELITO, CLASIFICACION DEL.".
Tesis 313, página 667, bajo el rubro "SENTENCIAS PENALES.".