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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234644
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 72
CONDENA CONDICIONAL, PRUEBA TESTIMONIAL EN RELACION CON LA. OPORTUNIDAD PARA SU DESAHOGO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 72
Para los efectos del artículo 90 del Código Penal Federal, la prueba testimonial no sólo se puede ofrecer para su desahogo durante el término que señala la ley procesal, sino también en segunda instancia, por lo que si en primera instancia se ofrece y no se desahoga, no por ello se priva al procesado de la oportunidad de ofrecer nuevamente dicha prueba, ello sobre la base de que sea conducente.
Precedentes
Amparo directo 5959/78. Sergio Kaplan Lochinsky. 17 de marzo de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Raúl Cuevas Mantecón. La publicación no menciona el nombre del ponente.