Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234645
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234645
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 72
CONFESION, RETRACTACION DE LA. ALCANCE DE LA GARANTIA DE AUDIENCIA AL RESPECTO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 72
La confesión judicial es factible de constituir prueba plena, con los requisitos que determina el artículo 249 del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal. No obstante, el simple hecho de una confesión no siempre conforma esa prueba plena; cuando el acusado se retracta, se abre la posibilidad de que conforme a las pruebas que aporte, que son a su cargo, se acredite la ausencia de alguno de los requisitos a que se refiere al precepto legal antes anotado; pero para que ello ocurra, es necesario que en respeto a la garantía de audiencia se le dé la oportunidad de allegar los elementos probatorios relativos, dado que la garantía referida no se entiende como el simple derecho de ser escuchado, sino que se complementa con la facultad de probar lo que se diga.
Precedentes
Amparo directo 6801/81. Jorge Emilio López Guerrero Morales. 7 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 83, página 179, bajo el rubro "CONFESION, RETRACTACION DE LA.".