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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234646
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 87
CHEQUE. COMPROBACION DE QUE SE PRESENTO EN TIEMPO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 87
De acuerdo con los usos bancarios, para tener por comprobado que un cheque se presentó dentro de los plazos legales es suficiente la anotación que ponen los empleados bancarios, ya sea en el reverso del documento o en algún añadido y no es necesario que se acredite que el sello que se use para el efecto sea o pertenezca a la institución librada, bastando que no haya objeción sobre el particular para que se presuma auténtico y correspondería a quien la hiciera la carga de la prueba, sin que sea necesario que el empleado del banco tenga la representación de éste para ejercer dicha función, pues lo único de que se trata es de actos de constatación de un hecho y no de actos que obliguen a la persona moral, por lo que si algún interesado quisiera desvirtuar las constancias puestas por el empleado, aduciendo que el que las puso es ajeno al banco, también está obligado a probarlo con los medios idóneos necesarios.
Precedentes
Amparo directo 5928/80. Noemí Avila Serrano y Guillermo Avila Sánchez. 27 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación:
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 61, página 19, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS. PRUEBA PARA TENER POR ACREDITADO QUE LOS DOCUMENTOS SE PRESENTARON AL BANCO.".
Volumen 54, página 18, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS. PRUEBA PARA TENER POR ACREDITADO QUE LOS DOCUMENTOS SE PRESENTARON AL BANCO.".
Volumen 34, página 48, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, PERSONAS MORALES CUYOS REPRESENTANTES LIBRAN.".
Sexta Epoca, Segunda Parte:
Volumen LXI, página 20, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, PRUEBA PARA TENER POR ACREDITADO QUE LOS DOCUMENTOS SE PRESENTARON AL BANCO.".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 97 y sus relacionadas, página 213 y siguientes.