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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234646
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 87

CHEQUE. COMPROBACION DE QUE SE PRESENTO EN TIEMPO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 87

Precedentes

Amparo directo 5928/80. Noemí Avila Serrano y Guillermo Avila Sánchez. 27 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa. Véanse: Semanario Judicial de la Federación: Séptima Epoca, Segunda Parte: Volumen 61, página 19, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS. PRUEBA PARA TENER POR ACREDITADO QUE LOS DOCUMENTOS SE PRESENTARON AL BANCO.". Volumen 54, página 18, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS. PRUEBA PARA TENER POR ACREDITADO QUE LOS DOCUMENTOS SE PRESENTARON AL BANCO.". Volumen 34, página 48, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, PERSONAS MORALES CUYOS REPRESENTANTES LIBRAN.". Sexta Epoca, Segunda Parte: Volumen LXI, página 20, tesis de rubro "CHEQUES SIN FONDOS, PRUEBA PARA TENER POR ACREDITADO QUE LOS DOCUMENTOS SE PRESENTARON AL BANCO.". Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 97 y sus relacionadas, página 213 y siguientes.
Registro digital (IUS): 234646