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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234647
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 88
CHEQUES SIN FONDOS, COMPETENCIA EN CASO DE LIBRAMIENTO DE. CUANDO EXISTE CONSIGNACION POR FRAUDE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 88
Con el libramiento de un cheque sin fondos, puede cometerse tanto el delito formal previsto en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito como el delito de fraude; mas cuando el ejercicio de la acción penal por el Ministerio Público se refiere exclusivamente al delito patrimonial, omitiendo así la comprobación de los extremos a que se contrae el dispositivo de la ley mercantil citada, resulta obvio que dicho ministerio apreció los hechos como posiblemente constitutivos de fraude, por lo que el conocimiento de los hechos compete a la autoridad judicial del fuero común.
Precedentes
Competencia 18/81. Suscitada entre los Jueces Primero de Distrito del Estado de Tabasco y Mixto Menor en Jalapa de Méndez Tabasco. 21 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Ramón Medina de la Torre.
Nota: Reitera tesis de jurisprudencia 96 y sus relacionadas, Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, página 211 y siguientes.