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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234648
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 88
CHEQUES SIN FONDOS, FRAUDE COMETIDO MEDIANTE LA EXPEDICION DE. COMPETENCIA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 88
El fraude a que se refiere la fracción III del artículo 337 del Código Penal del Estado de Baja California es una figura subordinada al tipo básico comprendido en el 336 de dicho ordenamiento (idéntico al 386 del Código Federal). En la figura subordinada esta íncito el engaño o el aprovechamiento del error, pues el pasivo no entregaría el dinero o cualquier otra cosa que pueda constituir lucro, de saber que el documento a la orden o al portador no será pagado. Si el documento es un cheque la situación no varía, ya que sigue siendo un documento nominativo, a la orden o al portador. El momento consumativo del fraude es aquel en que se obtiene lucro. Ahora bien, para que se integre la figura consignada en el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la presencia o ausencia de lucro es indiferente. Alguien dice colaborar económicamente con una institución benéfica y entrega un cheque por una gran cantidad de dinero. Si el cheque es presentado en tiempo y no pagado por cualquiera de las causas consignados en el artículo 193 de la ley ya citada, ha cometido el delito, pero si ese alguien entrega un cheque por una gran cantidad y solicita que la mitad de ella se aplique como donativo pero que la otra mitad representada por el cheque se le entregue en efectivo, y el efectivo se le entrega, ha cometido el delito de fraude en el momento en que obtiene el lucro, y se integra la figura de libramiento de cheque sin fondos. Dentro del ejemplo propuesto, habría un concurso material de delitos, primero el fraude y después el del libramiento y no pago, y es un concurso material y no formal, porque los delitos tienen momento consumativo distinto. Centrado el tema en los términos precisados, si el Ministerio Público ejercita la acción por el delito de fraude, sin que sea motivo de la acusación del ilícito contenido en el artículo 193 de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito, es competente para conocer del delito el Juez del fuero común.
Precedentes
Competencia 95/80. Suscitada entre el Juez Primero Penal de Mexicali y el Juez Primero de Distrito en el Estado de California Norte. 15 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente Fernando Castellanos Tena.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 96, página 211, bajo el rubro "CHEQUES, DELITO DE FRAUDE COMETIDO MEDIANTE LA EXPEDICION DE. COMPETENCIA.".