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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234649
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 91
DECLARACION PREPARATORIA, OMISION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 91
El artículo 20 constitucional, en su fracción III, establece que en todo juicio del orden criminal, el acusado tendrá las siguientes garantías: "III. Se le hará saber en audiencia pública y dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su consignación a la justicia, el nombre de su acusador y la naturaleza y causa de la acusación, a fin de que conozca bien el hecho punible que se le atribuye y pueda contestar el cargo, rindiendo en este acto su declaración preparatoria". Por otra parte, el artículo 160, fracción I, de la Ley de Amparo, señala que "En los juicios del orden penal se considerarán violadas las leyes del procedimiento, de manera que su infracción afecte a las defensas del quejoso: I. Cuando no se le haga saber el motivo del procedimiento o la causa de la acusación y el nombre de su acusador particular si lo hubiere"; de manera que si al inculpado se le decreta su formal prisión, sin que se le haya hecho conocer el nombre de su acusador, ni el delito que se le atribuye, a fin de que conteste el cargo y rinda su declaración preparatoria, el Juez instructor incurre en una violación substancial al procedimiento, que se traduce en una violación constitucional.
Precedentes
Amparo directo 1241/80. David Bello Guinard. 14 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.