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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234650
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 91

DEFENSA, GARANTIA DE. VIOLACION AL PROCEDIMIENTO POR FALTA DE DESIGNACION DE DEFENSOR EN SEGUNDA INSTANCIA.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 91

Precedentes

Amparo directo 3618/80. Cenobio Gress Alvarez. 7 de abril de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Alfonso M. Patiño Vallejo. Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "VIOLACION AL PROCEDIMIENTO, LA FALTA DE DESIGNACION DE DEFENSOR EN SEGUNDA INSTANCIA CONSTITUYE UNA.".
Registro digital (IUS): 234650