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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234651
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 92
DETENCION PROLONGADA, CONFESION EN CASO DE, RATIFICADA ANTE EL JUEZ.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 92
Esta Primera Sala ha sostenido que en casos de detenciones prolongadas, sin hacerse la consignación ante la autoridad judicial, las declaraciones obtenidas en la averiguación previa se entienden coaccionadas por la presión moral que en tales casos existe; pero cuando el detenido, al comparecer ante el Juez ratifica lo declarado en la averiguación previa, su dicho adquiere validez, no porque se convalide una detención ilegal, sino porque aun ignorándola, como si no existiera, la ratificación judicial se convierte en una nueva declaración emitida en los mismos términos y sin presiones de especie alguna.
Precedentes
Amparo directo 4192/80. Juan Rumbo López. 7 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 81 y sus relacionadas, página 171 y siguientes.