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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234653
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 93
DISPARO DE ARMA DE FUEGO, HETERONOMIA DEL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 93
El disparo de arma de fuego no puede considerarse con autonomía cuando en el medio para cometer una lesión, caso en el que este ilícito observe al primero, puesto que el artículo 306, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal, tipifica un delito de peligro y éste queda consumido en el de lesión o daño, en virtud de estarse ante una concurrencia de normas incompatibles entre sí, en la que opera el fenómeno de la consunción o absorción de la norma de menor entidad valorativa en la de mayor amplitud.
Precedentes
Amparo directo 576/81. Juan Florín Nava. 30 de junio de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo F. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 139-144, página 47. Amparo directo 6758/79. Juan Villalobos Martínez. 25 de agosto de 1980. Mayoría de tres votos. Disidentes: Manuel Rivera Silva y Mario G. Rebolledo. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Ramón Medina de la Torre.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 120, página 257, bajo el rubro "DISPARO DE ARMA DE FUEGO, AUTONOMIA DEL DELITO DE.".