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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234654
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 98
DOLO EVENTUAL EN CASO DE ROBO Y HOMICIDIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 98
Si al llevarse al cabo un robo por dos sujetos, y en virtud de su comisión, se produce el diverso delito de homicidio por uno de los sujetos que iba armado, en términos de la fracción I del artículo 13 del Código Penal el otro es copartícipe, puesto que intervino en la ejecución del delito de homicidio, aun cuando pueda aceptarse que él no haya sido quien directamente causó las lesiones mortales a la víctima. En el caso se advierte la operancia en el copartícipe de un dolo eventual en el homicidio pues al participar en el robo ejecutado con el empleo de violencia, ya que el actor material iba armado, aceptó dicho resultado contingente al no realizar conducta alguna tendiente a evitarlo.
Precedentes
Amparo directo 4189/80. Prudencio Antonio González Estrada. 27 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.