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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234655
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 99
EBRIEDAD, HOMICIDIO INTENCIONAL COMETIDO EN ESTADO DE, AL DISPARARSE UN ARMA DE FUEGO EN LUGAR OCUPADO POR VARIAS PERSONAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 99
Cuando un acto se verifica y su efecto necesaria y notoriamente tiene que ser lesivo, aun cuando sea indeterminado, el delito resultante, cualquiera que sea su gravedad, es atribuíble al agente a título de dolo y así sucede cuando alrededor de un sujeto se hallan varias personas y aquél dispara un arma de fuego hacia los lados, en repetidas ocasiones. No favorece al sujeto activo su embriaguez, porque si bien pudiera encontrarse en estado de inconsciencia, los actos lesivos que ejecute le son atribuíbles como voluntarios, por ser voluntaria la forma en que se colocó en estado de ebriedad; y si voluntariamente dispara a su alrededor, donde se encuentran varias personas, voluntario es el resultado dañoso. Para ser considerado culposo el delito, se requeriría que el resultado no hubiere sido deseado, pero es evidente que quien dispara un arma de fuego contra un grupo de personas, no puede sostener que no quería causar daño. En concreto, la embriaguez voluntaria no es factor decisivo para determinar si el delito es imprudencial o doloso, puesto que es factible que en ese estado se incurra en una u otra forma de culpabilidad; pero como la ebriedad no hace desaparecer la voluntariedad de los actos que se realicen, no será culposo sino intencional el homicidio resultante de disparos efectuados contra un grupo de personas, aunque no se hagan directamente contra alguien en especial.
Precedentes
Amparo directo 7214/80. Nerio Balán López. 27 de febrero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volumen 61, página 23. Amparo directo 3448/73. Manuel Hernández Pérez. 24 de enero de 1974. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "EBRIEDAD. DELITO INTENCIONAL Y NO CULPOSO.".