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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234656
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 100
EVASION DE PRESOS, VIOLENCIA EN LA (LEGISLACION FEDERAL).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 100
La evasión de un reo no es sancionable sino en los casos que refiere el artículo 154 del Código Penal Federal, por obrar de concierto con otro y otros presos y se fugue alguno de ellos o por ejercer violencia en las personas. Pero cuando la violencia no la ejerce el reo, sino quienes planearon la evasión, aquél sólo podrá ser sancionado si se demuestra que tenía conocimiento que se planeaba la fuga usando ese medio y estuviere de acuerdo; no siendo así, favorece al reo lo previsto por la fracción III del artículo 14 del propio código sustantivo.
Precedentes
Amparo directo 7710/79. Jesús Manuel Villarreal Valdez y otra. 24 de marzo de 1981. Cinco votos. Mayoría de tres votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.