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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234657
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 100
EXPLOSIVOS, ROBO Y ENAJENACION DE. AUTONOMIA DE LOS TIPOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 100
Si la conducta imputada consiste en el robo de detonadores y explosivos y en la donación de los mismos a persona que no cuenta con la autorización para adquirirlos de la Secretaria de la Defensa Nacional (artículo 87, fracción IV, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos), debe anotarse que aun cuando la donación, contemplada desde un ángulo, constituye el agotamiento del delito de robo, es al mismo tiempo integrante del ilícito de enajenación gratuita, pues por tratarse de objetos en sí mismos peligrosos, no pueden legalmente adquirirse sin autorización y el enajenarlos a quien no ha sido autorizado para adquirirlos se erige en tipo.
Precedentes
Amparo directo 1698/78. Andrés Mayorazgo Castro. 1o. de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.