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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234658
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 101
FALSIFICACION DE DOCUMENTOS. NO SE SUBSUME AL DELITO DE ROBO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 101
Si bien es cierto que el delito de falsificación de documentos puede servir como medio para consumar determinadas conductas delictuosas, la ley sanciona el delito de falsificación de documentos independiente de cualquier otro que resulte cometido, de donde se deduce que dicho ilícito no se subsume en el delito de robo, porque los referidos delitos son figuras autónomas y subsisten con independencia la una de la otra.
Precedentes
Amparo directo 216/81. Joaquín Vázquez Montes de Oca. 17 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva. Secretario: Fernando Hernández Reyes.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "ROBO. NO SE SUBSUME AL DELITO DE FALSIFICACION DE DOCUMENTOS.".