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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234659
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 101
FRAUDE E INFRACCION DE DEBERES COMUNES A TODOS LOS OBLIGADOS A SERVIR EN EL EJERCITO. CONDUCTA NO RECALIFICABLE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 101
El delito de fraude tiene un contenido patrimonial, y el delito consignado en la fracción I del artículo 343 del Código de Justicia Militar, que implica una falsedad, al estar comprendido en el título XI, lo es, según la propia ley castrense, contra el deber y el decoro militares. Ahora bien, aun cuando sea cierto que en las partes que el inculpado hacia del conocimiento de la superioridad asentara algo contrario a aquello de lo que tenia conocimiento el propio inculpado, no puede recalificarse la conducta considerando que por una parte tal asentamiento era elemento del fraude, y por la otra integraba la figura del informe falso, falso en relación a aquello de lo que se tiene conocimiento, no falso en términos absolutos. Por lo tanto, independientemente de que no se puede constitucionalmente recalificar una conducta, el delito comprendido en la fracción I del artículo 343 implica simplemente proporcionar un informe con un contenido distinto al conocimiento que se tenga, pero si tal informe tiene una teología de ocultación del fraude que se está cometiendo, no puede integrar la figura en cuestión, pues no lo es exigible al delincuente denunciar su propia conducta delictiva.
Precedentes
Amparo directo 7301/79. Oscar Salvador Cuervo Torres. 15 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.