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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234661
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 103
HOMICIDIO. CONYUGE COMO CALIDAD NECESARIA PARA EL TIPO COMPLEMENTADO PRIVILEGIADO PREVISTO POR EL ARTICULO 198 DEL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 103
La hipótesis prevista por el artículo 198 del código sustantivo de Chiapas, o sea la del tipo complementado privilegiado que prevé el homicidio por quien sorprende a su cónyuge en el acto carnal o en uno próximo a su consumación, sólo se surte en sus extremos cuando civilmente se tiene la calidad de cónyuge. Pero sería analógica la aplicación de la ley penal si se considerara como cónyuge a la amasia, por la falta de calidad del sujeto activo, por más que ambos se trataran, ficticiamente, como cónyuges o esposos e incluso hubieran reconocido a un hijo "natural".
Precedentes
Amparo directo 6305/80. Lázaro Pérez Roblero. 15 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen X, Segunda Parte,
página 71, tesis de rubro "HOMICIDIO ATENUADO (LEGISLACION DE JALISCO).".