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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234663
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 107
LEGITIMA DEFENSA, EXIGENCIA DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 107
Si el agresor después de golpear al acusado injustamente y sin derecho, hizo ademán de sacar una arma, siendo esto último lo que motivó al sujeto pasivo de la agresión a sacar a su vez una arma y lesionarlo, sí opera en favor de este último la excluyente de responsabilidad de la legítima defensa, pues la agresión era actual y manifiesta.
Precedentes
Amparo directo 6652/80. Evodio Tapia Molina. 21 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Secretario: Manuel Díaz Infante Márquez.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 172, página 355, bajo el rubro "LEGITIMA DEFENSA INEXISTENTE.".