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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234666
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 109
MIEDO GRAVE Y TEMOR FUNDADO. NATURALEZA Y PRUEBA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 109
El miedo grave corresponde a un problema de inimputabilidad y el temor fundado a uno de inculpabilidad; o sea, que para demostrar la existencia de miedo grave, debe evidenciarse el automatismo de la conducta perturbada del acusado, y para acreditar el temor fundado el que agente no hubiera podido actuar de diversa manera (no exigibilidad de otra conducta); pero, en ambos casos, se requiere de la prueba técnica para concluir que el estado emocional producido en el ánimo del activo ha sido la causa eficiente del resultado, para cuyo efecto sólo es idónea la pericial médica.
Precedentes
Amparo directo 2215/80. Rodolfo Sánchez Ortega. 30 de enero de 1981. Mayoría de tres votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Disidente: Manuel Rivera Silva.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 196, página 402, bajo el rubro "MIEDO GRAVE, PRUEBA DEL.".