Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234667
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234667
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 109

MINISTERIO PUBLICO, ACUSACION POR HOMICIDIO NO REBASADA DEL, SI SE CONDENA POR HOMICIDIO IMPRUDENCIAL.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 109

Precedentes

Amparo directo 7215/80. José de Jesús Costilla Esparza. 20 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 10, página 31, bajo el rubro "ACUSACION. EN JUEZ NO DEBE REBASARLA.".
Registro digital (IUS): 234667