Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234667
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234667
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 109
MINISTERIO PUBLICO, ACUSACION POR HOMICIDIO NO REBASADA DEL, SI SE CONDENA POR HOMICIDIO IMPRUDENCIAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 109
Es inexacto que si el Ministerio Público ejercita la acción por homicidio y no por homicidio imprudencial, si el Juez condena por este último, esté rebasando la acusación de aquél, y tal afirmación carece de consistencia jurídica, porque si el representante social formuló acusación por el delito de homicidio, que es el tipo, al sancionarlo por el mismo delito, pero tenido como imprudencial, es obvio que no se está cambiando el concepto de la acusación, ni se varía el tipo delictual, además de que no puede pensarse, de ninguna manera, que se podría ir más allá de lo que pide el Ministerio Público si en vez de sancionarse por el delito de homicidio simple intencional, se impone la pena del imprudencial, que es notoriamente menor.
Precedentes
Amparo directo 7215/80. José de Jesús Costilla Esparza. 20 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 10, página 31, bajo el rubro "ACUSACION. EN JUEZ NO DEBE REBASARLA.".