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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234669
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 113
PANDILLERISMO, ACCESORIEDAD DE LA CALIFICATIVA DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 113
El análisis del artículo 139 del Código Penal del Estado de Baja California, concordante en su texto con el artículo 164 bis del código punitivo del Distrito Federal, lleva a considerar que la ley pretendió, a través del citado precepto, agravar la comisión de algunos ilícitos, cuando se realicen por medio de la pandilla o en ocasión de ella, pues la expresión "además de las penas que les correspondan por el o los delitos cometidos, la sanción será de ...", pone en claro su índole agravante. En síntesis, el precepto de referencia califica, en razón de la pandilla, la comisión de otros delitos, y su naturaleza funcional es la de un dispositivo móvil -no vinculado en abstracto con ningún tipo-, que puede ser conectado, en concreto, con todas las figuras delictivas del Código Penal, siempre y cuando haya compatibilidad con la estructura típica de las mismas, produciéndose así el fenómeno jurídico en el que, a la sanción principal del delito (o de los delitos) de que se trate, se sobrepone la sanción accesoria de la agravante en cuestión.
Precedentes
Amparo directo 7530/79. Rodolfo Aguilar Castillo. 9 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Tomás Hernández Franco.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 139-144, página 97. Amparo directo 1379/80. Rodolfo Alfonso López Pérez. 29 de septiembre de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.
Volúmenes 139-144, página 97. Amparo directo 5570/79. Mario Romero Gálvez. 25 de agosto de 1980. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 133-138, página 148, tesis de rubro "PANDILLERISMO, HETERONOMIA DE LA CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE PUEBLA).".
Volúmenes 133-138, página 147 (3 asuntos) tesis de rubro "PANDILLERISMO, HETERONOMIA DE LA CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".
Volumen 86, página 75, tesis de rubro "PANDILLERISMO, CARACTER ACCESORIO DEL DELITO DE.".
Nota:
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "PANDILLAJE. ES CIRCUNSTANCIA AGRAVANTE Y NO DELITO AUTONOMO (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE).".
En los Volúmenes 139-144, página 97, la tesis aparece bajo el rubro "PANDILLERISMO, HETERONOMIA DE LA CALIFICATIVA DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA NORTE).".