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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234670
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 122
PANDILLERISMO, AGRAVANTE DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 122
Aun cuando en primera y segunda instancias se halla considerado indebidamente que además del delito principal había quedado también comprobado el "delito de pandillerismo", si la pena con que se agravó la del delito principal encuentra apoyo en el artículo 139 del Código Penal del Estado de Baja California, el cual prescribe que cuando se ejecutan uno o más delitos por "pandilla", se aplicará a los que intervengan en su comisión, además de las sanciones que les correspondan por los delitos cometidos, la de seis meses a tres años de prisión, y en el caso se acreditó que los hechos se cometieron con la intervención de tres personas, resulta operante la circunstancia agravatoria aludida, aunque no lo sea a título de delito autónomo, por cuya razón el fallo reclamado no viola garantías.
Precedentes
Amparo directo 6303/80. Juan Prado Durán. 24 de abril de 1981. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos. Secretario: Leopoldo de la Cruz Agüero.