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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234671
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 123
PARRICIDIO. NO SE INTEGRA EN CASO DE ERROR EN EL GOLPE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 123
El artículo 240 del Código Penal del Estado de México determina que comete parricidio el que priva de la vida dolosamente a cualquier ascendiente o descendiente consanguíneo. Bajo esa premisa, no obstante que un ascendiente prive de la vida a un descendiente, si la acción no iba dirigida a éste, no se da el dolo específico que la ley requiere para el delito de parricidio, que no puede así ser cometido por el llamado "error en el golpe", por lo que en caso se está en la presencia de un homicidio.
Precedentes
Amparo directo 7655/80. Mario Vilchis Sánchez. 29 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.