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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234672
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 123
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 123
La calificación de la peligrosidad por la autoridad responsable es errónea, si no atiende a circunstancias que militan en favor del inculpado, puestas de relieve por la comparación con las tenidas por desfavorables; es obvio que la mayor o menor peligrosidad del reo no depende exclusivamente de su capacidad de discernimiento, de su edad y de su educación escolar, sino del estudio relacionado de estas circunstancias y las que puedan favorecerle (como haber confesado el delito, carecer de antecedentes penales, ser delincuente primario), y sobre todo, de las circunstancias que permitan establecer que el autor del hecho punible represente o no un peligro para la sociedad.
Precedentes
Amparo directo 4013/80. Efraín Carranco Ramírez. 22 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro Martínez.