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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234674
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 124
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. REINCIDENCIA Y ANTECEDENTES PENALES. DIFERENCIAS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 124
No puede confundirse la reincidencia, como institución peculiar del Derecho Penal, con la sola agravación de la pena porque existan antecedentes penales. Aunque ambas son sanción a la repetición de la conducta criminosa, para el reincidente se señala un incremento severo adicional a la pena, independientemente de que en forma correlativa se aumente el criterio sobre la peligrosidad. No deben entonces equipararse los efectos del tiempo establecidos para la reincidencia (su inoperancia si ha transcurrido un tiempo igual al de prescripción de la pena), con la diversa agravación por un hecho cierto y perenne, como lo es el del antecedente penal, en que se basa el cálculo de peligrosidad. La mutación en el mundo de relación originada por el antecedente, no puede ser ignorada aun por el transcurso del tiempo; no así el efecto concreto de la pena para el que reincide, o sea el intimidatorio, ejemplar, correctivo que obra al aplicarse esa sanción adicional. Pero a la vez, para el sentenciado, resulta más favorable un criterio de peligrosidad, que uno de reincidencia, puesto que en caso de reiteración, esta última involucra también el antecedente, pero no a la inversa.
Precedentes
Amparo directo 6679/80. José Cantú Pérez. 30 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Gonzalo Ballesteros Tena.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 218, página 457, bajo el rubro "PEÑA, INDIVIDUALIZACION DE LA, SEGUN LA PELIGROSIDAD.".