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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234675
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 127
PLAGIO O SECUESTRO, LUGAR DE LA PRIVACION DE LA LIBERTAD EN EL DELITO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 127
Para la integración del delito de plagio o secuestro en términos de la fracción I del artículo 366 del Código Penal Federal, no obsta que la privación de la libertad no se efectúe en una cárcel privada o lugar cerrado, sino dentro de un automóvil y por breve lapso, si la finalidad del sujeto activo del delito es la de golpear y amenazar al ofendido.
Precedentes
Amparo directo 5266/79. Enrique Carlos Romero Romero. 20 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 42, Segunda Parte, página 44, tesis de rubro "SECUESTRO O PLAGIO, NATURALEZA DEL DELITO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE JALISCO).".