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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234676
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 127
PREMEDITACION, CALIFICATIVA DE, NO COMPROBADA (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 127
El artículo 238 del Código Penal para el Estado de Veracruz establece que "hay premeditación cuando se causa una lesión o la muerte después de haber reflexionado sobre el delito que se va a cometer". Según este artículo, la calificativa de premeditación presupone dos elementos íntimamente ligados: a) el transcurso de un tiempo más o menos razonable entre la decisión de cometer un delito y la ejecución del mismo, y b) que el activo, durante ese lapso razonable, haya meditado reflexivamente, deliberando, con madurez, su decisión. Lo anterior significa la concurrencia del tiempo y la reflexión que queda comprendida dentro de la interioridad del activo, lo que es fácil de observar por medio de sus propias expresiones o de otros datos que se recojan en la causa. Bien, el primero de los elementos anotados, esto es, el transcurso del tiempo, se desprende de la declaración del inculpado, si aduce que la víctima "continuamente lo venia molestando" por lo que pensó privarla de la vida y que al encontrarla en cierto lugar y fecha así lo hizo, lo que evidencia que transcurrió algún tiempo entre que pensara matarla y la ejecución del hecho; pero el segundo de los elementos señalados, el de que durante ese lapso razonable transcurrido entre el pensar el hecho y ejecutarlo, a juicio de esta Sala no se produce en la especie, pues el simple pensamiento de ejecutar un hecho no implica necesariamente la persistencia en el propósito delictivo que requiere la calificativa de mérito para tenerse por comprobada, pues el análisis de la confesión a estudio indica que si bien pensó cometer el hecho, nada revela que tomada la decisión de ejecutar el homicidio, la misma hubiera sido reiteradamente sostenida por el autor, si de su propia confesión se advierte que al ver a su rival "pensó que era la oportunidad para vengarse ...", pero no que esa oportunidad la hubiese buscado o propiciado, lo que daría una pauta para poder determinar que subjetivamente persistió en su decisión homicida.
Precedentes
Amparo directo 6731/80. José Olmos García. 9 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Salvador Ramos Sosa.