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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234677
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 128
PREMEDITACION Y ALEVOSIA. CALIFICATIVAS NO INTEGRADAS SI EL HOMICIDIO ES EMERGENTE EN LA COMISION DE ROBO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 128
Si el inculpado no tenía en mente y no había planeado privar de la vida al ofendido, sino que éste, al presentar resistencia a ser despojado de sus bienes, fue muerto a manos del que había allanado su morada, no puede entonces tenerse al homicidio como calificado con premeditación y alevosía, por haberse empleado la acechanza para cometer el robo, mas no para privar de la vida a la víctima; es decir, la sorpresa intencional lo fue con relación al móvil de la intención criminosa original, que era el de desapoderar de sus pertenencias al ofendido; por lo que tales circunstancias no se pueden considerar en relación con el homicidio surgido de manera emergente.
Precedentes
Amparo directo 3825/70. Gustavo Moguel Mota. 25 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.