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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234678
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 129
PRUEBAS, DESECHAMIENTO NO EFECTUADO DE LAS, MEDIANTE ACUERDO. DESAHOGO OBLIGATORIO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 129
Cuando se ofrece una prueba, su rechazo por el tribunal presupone necesariamente un acuerdo que contenga las exigencias constitucionales de fundamentación y motivación, de tal manera que si no existe ese acuerdo, no puede sostenerse que la prueba fue legalmente desechada, y sí, por el contrario, que debió desahogarse y tomarse en cuenta en el momento oportuno.
Precedentes
Amparo directo 6801/81. Jorge Emilio López Guerrero Morales. 7 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón.