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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234679
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 131
REPARACION DEL DAÑO, CONDENA INDEBIDA AL PAGO DE INTERESES DERIVADOS DE LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 131
En caso de condena a la reparación del daño, es indebida la condena a pagar además intereses legales sobre el monto de la citada reparación, primeramente, porque esta sanción adicional no está establecida en el Código Penal Federal en su artículo 24 y asimismo porque la obligación de pago es pena pública que no deriva de una obligación cambiaría con sanciones moratorias entre particulares, criterio que de aceptarse sin que el código lo prevea, resultaría analógico. El espíritu de la ley, en estos casos y según el artículo 30 del Código Penal, es el de restituir al ofendido la cosa obtenida por el delito, o su equivalente si el mismo fuera estimable en dinero.
Precedentes
Amparo directo 2087/79. Enrique Escobar Escalante. 5 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Gonzalo Ballesteros Tena.