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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234680
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 131

REPARACION DEL DAÑO, SITUACION ECONOMICA DEL INCULPADO NO CONSIDERADA POR LA LEY PARA LA FIJACION DEL MONTO DE LA. HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 131

Precedentes

Amparo directo 5253/80. Pedro Coronado Herrera. 14 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 268, página 582, bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DEL MONTO DE LA.".
Registro digital (IUS): 234680