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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234680
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 131
REPARACION DEL DAÑO, SITUACION ECONOMICA DEL INCULPADO NO CONSIDERADA POR LA LEY PARA LA FIJACION DEL MONTO DE LA. HOMICIDIO (LEGISLACION DEL ESTADO DE GUANAJUATO).
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 131
La reparación del daño en caso de homicidio la prevé el artículo 63 del Código Penal de Guanajuato, estableciendo que a falta de pruebas específicas respecto al daño causado, los jueces tomarán, como base el salario mínimo vigente en el lugar de residencia de la víctima y las disposiciones que sobre riesgo de trabajo establezca la Ley Federal del Trabajo, sin que sea de tomarse en cuenta la situación económica del sentenciado, pues tal exigencia no la establece la ley para fijar la cuantía de la reparación del daño, sino tan sólo para determinar la pena pecuniaria consistente en multa, de acuerdo con el artículo 52 del Código Penal en cita.
Precedentes
Amparo directo 5253/80. Pedro Coronado Herrera. 14 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 268, página 582, bajo el rubro "REPARACION DEL DAÑO, FIJACION DEL MONTO DE LA.".