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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234682
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 133
SALUD, DELITO CONTRA LA. ALMACENAMIENTO. CONTINUA SIENDO PUNIBLE AL CONSTRUIR POSESION.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 133
Si bien la modalidad de almacenamiento desapareció al ser reformado el artículo 198 del Código Penal Federal, tal modalidad suponía indefectiblemente la de posesión, que aun queda contemplada con la fracción I del artículo 197 del propio ordenamiento, no siendo el caso de afirmar que al almacenar droga haya dejado de tener carácter delictivo en la nueva ley, pues si ésta con mejor técnica suprimió la referida modalidad, el hecho sigue siendo delito a través de la posesión ilícita aludida.
Precedentes
Amparo directo 3225/80. Eduardo Tamayo Peralta. 30 de marzo de 1981. Mayoría de tres votos. Disidentes: Mario G. Rebolledo y Fernando Castellanos Tena. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.