Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234683
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234683
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 140

SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE ADICCION. NO PUEDE DETERMINARSE LA CANTIDAD NECESARIA PARA EL CONSUMO POR UN SOLO PERITO.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 140

Precedentes

Amparo directo 5238/80. Antonio de León Muñiz. 9 de febrero de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 299 y sus relacionadas, página 638 y siguientes.
Registro digital (IUS): 234683