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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234683
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 140
SALUD, DELITO CONTRA LA. EXIMENTE DE ADICCION. NO PUEDE DETERMINARSE LA CANTIDAD NECESARIA PARA EL CONSUMO POR UN SOLO PERITO.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 140
Aun cuando esté probada en autos la adicción de las drogas del inculpado, pero si sólo existe el dictamen de la defensa de la cantidad de droga que debe consumir en 24 horas, tal opinión es insuficiente para demostrar plenamente la racionalidad de dicho consumo, pues un solo peritaje sobre la cantidad que acostumbre consumir dicho inculpado, sea de inmediato o en tres días, no es bastante para determinarla.
Precedentes
Amparo directo 5238/80. Antonio de León Muñiz. 9 de febrero de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Mario G. Rebolledo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 299 y sus relacionadas, página 638 y siguientes.