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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
234684
Tipo
Tesis Aislada
Época
7a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 140

SALUD, DELITO CONTRA LA. MODALIDADES. LA SENTENCIA NO PUEDE VARIAR LA PRECISADA EN LA FORMAL PRISION.

[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 140

Precedentes

Amparo directo 7736/80. Rodolfo Gamboa Contreras. 4 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor. Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 31, Segunda Parte, página 19, tesis de rubro "DELITO CONTRA LA SALUD, DEBEN PRECISARSE COMPLETAMENTE LAS MODALIDADES DEL, AL DICTARSE EL AUTO DE FORMAL PRISION.". Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SALUD, DELITO CONTRA LA. CUANDO LA SENTENCIA NO PUEDE VARIAR LA MODALIDAD PRECISADA EN LA FORMAL PRISION.".
Registro digital (IUS): 234684