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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234685
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 151
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. ALCANCE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 151
Surge la responsabilidad del inculpado en la modalidad de posesión del delito contra la salud, si otorga su consentimiento para que la droga permanezca en un lugar a su cuidado, en tanto llega el comprador que habrá de adquirirla de otros, pues ello revela la finalidad de la posesión a la que el inculpado estuvo anuente y con la que cooperó. Carece, por tanto, de relevancia, que no haya visto la droga y cuál de los vendedores la haya llevado ahí. La posesión, por su característica de delito permanente (contínuo, según el Código Penal), de ininterrumpida ejecución, le resulta imputable a quien, en alguna forma, participa en ella, desde su inicio o durante el transcurso de su comisión.
Precedentes
Amparo directo 621/80. María Del Carmen Gómez Sandoval. 23 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.