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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234686
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 151
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 151
Aunque es verdad que de acuerdo con la tesis 302 del Apéndice de Jurisprudencia 1917-1975, Segunda Parte, páginas 646-647, basta que la droga o estupefaciente se encuentre dentro del radio de acción o de disponibilidad de una persona, para que se le tenga como penalmente responsable de la comisión del delito contra la salud en su modalidad de posesión, aunque no sea de su propiedad, también es cierto que la aplicación de esa tesis requiere como presupuesto indispensable la comprobación de que el inculpado tenga pleno conocimiento de que lo que lleva consigo, bajo su control personal o dentro del radio de su disponibilidad, es droga.
Precedentes
Amparo directo 6911/80. Carlos Arévalo Guerrero. 13 de febrero de 1981. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Raúl Cuevas Mantecón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 302, página 646, bajo el rubro "SALUD DELITO CONTRA LA. POSESION.".