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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234687
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 152
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 152
No basta que determinados estupefacientes estén al alcance de una persona, para decir que se encuentra a su disposición; se requiere que el sujeto tenga conciencia de que puede y efectivamente puede ejercer sobre ellos un poder de uso, para sí o para transmitirlos, a efecto de constituir la modalidad de posesión de enervantes del delito contra la salud. En consecuencia, para la modalidad expresada, el lugar donde se localice la droga no es factor definitivo para determinar la posesión, sino el poder que se ejerza sobre ella, independientemente de que se encuentre o no en los lugares habituales del agente. En tales condiciones, si la inculpada no tenía a su disposición los enervantes cuya posesión se le imputa, en virtud de que los mismos eran de su coacusado que los consumía personalmente como toxicómano, no puede responsabilizarse a aquélla del delito de que se trata.
Precedentes
Amparo directo 7710/79. Jesús Manuel Villarreal Valdez y otra. 24 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 302 y 304 y sus relacionadas, páginas 646, 650 y siguientes.