Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/234688
📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234688
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 152
SALUD, DELITO CONTRA LA. POSESION. NO SE SUBSUME EN LA SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE MARIHUANA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 152
Si después de sembrada, cultivada y cosechada la marihuana, el inculpado la llevó a su domicilio a fin de retenerla por el tiempo suficiente para proceder a su venta, no puede concluirse que como la cosecha fue necesaria para llevar a cabo la posesión, ésta deba subsumirse a aquélla, por provenir como efecto inmediato de la actividad de cosechar, pues queda evidenciada la autonomía de ambas modalidades, dado que la primera se integró cuando el sujeto activo cultivó y cosechó la marihuana, y la segunda al llevarla a su domicilio y retenerla para su venta. Lo que implica consumación en actos distintos y tiempos diferentes.
Precedentes
Amparo directo 5517/80. Arturo Hernández Orozco. 11 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Francisco Pavón Vasconcelos.