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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234692
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 158
SECUESTRO, ASALTO COMO MEDIO PARA LA COMISION DEL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 158
En la comisión del delito de privación ilegal de la libertad, aunque materialmente se den asimismo los elementos del asalto, para los efectos de la punición de la conducta observada por el sujeto activo del delito debe estimarse nada más la privación ilegal de la libertad con exclusión del asalto, si dentro del propósito del sujeto el asalto no es sino el medio para obtener el lucro, porque entonces queda absorbido el delito "medio" en el delito "fin", en tanto que técnicamente hay una incompatibilidad de normas entre el asalto y la privación ilegal de la libertad con ánimo de lucro, por lo que debe sancionarse el delito más grave, en el caso el secuestro.
Precedentes
Amparo directo 3154/80. Francisco Olvera Hernández. 4 de febrero de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.