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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234693
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 158
SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA, SOBRESEIMIENTO CUANDO SE SEÑALA COMO ACTO RECLAMADO LA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 158
Cuando en la demanda de amparo se reclame, entre otros actos, la "sentencia" pronunciada por el Juez a quo, mediante la cual se condenó al quejoso por el delito cometido, respecto de tal acto opera el sobreseimiento del juicio de amparo, en virtud de haberse también impugnado el fallo que confirmó aquélla, siendo evidente que la primera sentencia dejó de tener efectos legales propios, por haber sido sustituida procesalmente por la dictada en apelación, surtiéndose la causal de improcedencia de la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo directo 4530/80. Leobardo Hernández Rivera. 22 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Mario G. Rebolledo F. Secretario: Edmundo Alfaro M.
Nota:
Reitera tesis de jurisprudencia 21, del Apéndice 1917-1975, Segunda Parte, página 58.
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "SOBRESEIMIENTO, CUANDO CONTRA ACTOS DE LA AUTORIDAD DE PRIMERA INSTANCIA PROCEDE EL.".