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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234695
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 161
TEMOR FUNDADO Y LEGITIMA DEFENSA, INCOEXISTENCIA DE LAS EXCLUYENTES DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 161
No pueden coexistir, por imposibilidad técnica, las excluyentes de temor fundado y defensa legítima. El temor fundado implica el allanamiento de carácter típico de quien lo sufre a la exigencia de quien lo provoca y es una inculpabilidad, por no ser exigible otra conducta a quien actúa bajo tal exigencia. En cambio, la defensa legítima implica el rechazo de una agresión.
Precedentes
Amparo directo 5258/80. Víctor Ocaranza Zeizar. 19 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Segunda Parte, Primera Sala, tesis 197 y sus relacionadas, página 405 y siguientes.