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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234696
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 161
TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 161
Tratándose de un delito en grado de tentativa, es violatoria de garantías la pena impuesta si, al ser fijada por el resolutor, únicamente hace éste referencia al máximo de la pena que podía imponer por tratarse de un delito en grado de tentativa esto es, hasta las dos terceras partes de la pena aplicable en caso de que el delito se hubiera consumado, pero sin tomar en consideración la sanción mínima aplicable a tales casos, la que de acuerdo con la regla genérica que establece el artículo 25 del Código Penal Federal, es de tres días, pues la norma 63 del mismo cuerpo de leyes, relativa a aplicación de sanciones para los delitos en grado de tentativa, no hace señalamiento alguno de la pena mínima aplicable en dichas circunstancias, y por ende debe estimarse como tal la de tres días invocada.
Precedentes
Amparo directo 1394/81. Norberta Guillén Jiménez. 6 de mayo de 1981. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 133-138, página 207. Amparo directo 919/78. Felipe Herrera Reyes y otro. 11 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.
Volúmenes 133-138, página 207. Amparo directo 918/78. Salvador Montes Aguirre. 11 de junio de 1980. Cinco votos. Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos. Secretaria: Josefina Ordóñez Reyna.
Volúmenes 133-138, página 207. Amparo directo 4281/79. Alberto Mora Trejo. 7 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Volúmenes 133-138, página 207. Amparo directo 2725/79. Rosendo Marín Paisano. 7 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Manuel Rivera Silva.
Véanse:
Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Segunda Parte:
Volúmenes 121-126, página 201, tesis de rubro "TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE.".
Volumen 84, página 35, tesis de rubro "TENTATIVA DE HOMICIDIO, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE.".
Volumen 83, página 59, tesis de rubro "TENTATIVA DE HOMICIDIO, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE (LEGISLACION DEL ESTADO DE COAHUILA).".
Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo II, Tercera Parte, tesis 1009, página 632, bajo el rubro "TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL).".
Nota:
En el Volumen 133-138, página 207, las tesis aparecen bajo los rubros "TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE (LEGISLACION PENAL FEDERAL)." y "TENTATIVA, INDIVIDUALIZACION DE LA PENA EN CASO DE (VIOLACION).".
En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "TENTATIVA, PENA MINIMA APLICABLE TRATANDOSE DE.".