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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234697
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 162
TESTIGOS, LA SOLA MENCION DEL NOMBRE NO IMPLICA OFRECIMIENTO DE PRUEBA DE LOS.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 162
Si el inculpado al rendir su declaración preparatoria, se concreta a mencionar el nombre de una persona, ello no significa que hubiera ofrecido su testimonio como prueba y en consecuencia el Juez de la causa, "motu proprio", no esta obligado a llamarlo a declarar.
Precedentes
Amparo directo 6836/80. José Namid Bujaidar Tobías. 22 de junio de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Francisco Pavón vasconcelos.