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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234698
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 162
TESTIGOS MENORES DE EDAD. DELITOS SEXUALES.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 162
Tratándose de testigos menores de edad, es suficiente que sus dichos sean creíbles y que sus relatos sean lo suficientemente claros en relación con lo que percibieron sus sentidos, para que se les otorgue valor probatorio en el caso de aquellos delitos que siempre se procura cometer sin la presencia de testigos, máxime si sus dichos se encuentran corroborados por otros indicios.
Precedentes
Amparo directo 4935/80. Tomás Pérez Ramírez. 14 de enero de 1981. Cinco votos. Ponente: Mario G. Rebolledo. Secretario: Salvador Ramos Sosa.
Nota: En el Informe de 1981, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGOS MENORES DE EDAD.".