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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234699
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 163
VENTAJA, CALIFICATIVA DE, NO CONFIGURADA.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 163
Aun cuando haya existido una superioridad notoria del autor sobre la víctima en razón del arma empleada, si no se dio el caso de que ésta estuviera inerme, tal evidente situación de inferioridad no alcanza el grado de indefensión que la ley exige para que se tipifique, por decirlo así, la ventaja. La ventaja debe ser absoluta; si hay alguna posibilidad de riesgo para el delincuente ya no hay manera de hablar de concurrencia de ventaja.
Precedentes
Amparo directo 6687/80. Isidro de La Cruz López. 15 de enero de 1981. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Fernando Castellanos Tena.