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📜 Doctrina histórica — 7a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica7a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 234701
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 7a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 163
VIOLACION E INCESTO. ARTICULO 266 BIS DEL CODIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 7a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Volumen 145-150, Segunda Parte; Pág. 163
La jurisprudencia número 339, visible en la página 725 del volumen correspondiente a la Primera Sala, última compilación, dice: "VIOLACION E INCESTO. El delito de violación y el de incesto son figuras autónomas, sin que alguna de ellas rechace a la otra, aunque ambos ilícitos se ejecuten en un solo hecho verificado en un solo acto". No obstante, esta jurisprudencia se conformó antes que se adicionara el artículo 266 bis al Código Penal del Distrito Federal, que fuera publicado en el Diario Oficial de la Federación del 20 de enero de 1967. A virtud del artículo adicionado, la violación en agravio de un descendiente constituyó una calificativa de la violación genérica. Luego, el incesto no constituye un delito autónomo al verificarse la violación por un padre contra su hija, porque los hechos que podrían configurar aquel delito se subsumen dentro de la violación agravada. La jurisprudencia citada deja de ser entonces aplicable a las legislaciones que, como la del Distrito Federal, califican la violación cuando recae en un descendiente y, consecuentemente, el incesto sólo comprende los casos en que no concurre violencia física o moral en la relación sexual.
Precedentes
Amparo directo 5574/80. Jesús Carrillo Cruz. 4 de marzo de 1981. Cinco votos. Ponente: Raúl Cuevas Mantecón. Secretario: Víctor Ceja Villaseñor.